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« Respuesta #1 : Agosto 08, 2010, 03:20:39 pm » |
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El artículo 2.1 de la Ley del IRPF dice
"Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales...que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".
Es decir, que lo primero que debemos admitir es que SI DEBEMOS TRIBUTAR por estas ganancias. En concreto, son GANANCIAS PATRIMONIALES derivadas de premios en el juego. Que se reciban desde un país extranjero no tiene trascendencia para imputarlas en España.
Límites a la tributación: el límite anual por el cual no se tiene que declarar estas ganancias es 1.000€, es decir, que por enicma de esta cifra se deben declarar siempre.
Ahora bien, se debe computar la ganancia patrimonial anual, esto quiere decir que podemos restar a los cobros de ganancias, aquellos ingresos realizados, sin que nunca puede ser una cantidad negativa, porque la Ley PROHIBE imputar pérdidas patrimoniales derivadas del juego. Ejemplo: Uno gana 3.000€ al año, pero ha ingresado 1.000€, ganancia aplicable 2.000€. Uno gana 1.000€, pero ha ingresado 2.000€, no declara nada, porque tiene pérdidas.
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